La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil HERCAR, C.A. contra el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, por el incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas de contratos de obra. Se condena al municipio a pagar la cantidad adeudada y se ordena la práctica de la indexación y el pago de intereses moratorios desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en la disposición transcrita, no procede aplicar a la inactividad procesal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil relativa a la confesión ficta del demandado, debiendo tenerse como contradicha en todas sus partes la demanda interpuesta. Así se establece. La demanda ejercida por la mencionada empresa se fundamentó en dos contratos de obra celebrados con el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, los cuales fueron consignados en original. En virtud de los referidos contratos, la sociedad accionante demandó al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, por cuanto a su decir, este ente político territorial no cumplió con su obligación de pagar la porción del trece por ciento (13%) que le correspondía de los precios de determinadas valuaciones, y el cien por ciento (100%) de otras, derivadas de la ejecución de los contratos celebrados. Se observa que la pretensión de la sociedad mercantil demandante se originó de la alegada relación contractual con el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, cuya obligación reclamada subyace de los contratos de obra Núms. 046-97 y 009-98 suscritos en fechas 6 de octubre de 1997 y 9 de febrero de 1998, respectivamente, y que fueron consignados en original, los cuales al no ser desconocidos, impugnados, tachados u objetados de alguna otra forma, se les otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la actora consignó en copia simple el “Convenio de Sub-Proyecto de Inversión de Drenaje en el Barrio Miguel Rafael Castro”, suscrito entre la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN) y el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, dentro del marco del “Proyecto de Mejoramiento Urbano en Barrios (PROMUEBA)”. En la cláusula cuarta de este convenio se estableció que “EL MUNICIPIO deberá contribuir con un aporte de sus recursos financieros del trece por ciento (13%) del valor total del sub-proyecto descrito en el anexo ‘C’ [drenaje] del presente Convenio (…) que deberá incluir en su Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de conformidad con el programa de 2017 (ratificada mediante la decisión Núm. 305 del 6 de abril de 2017) en la cual se precisó lo siguiente: “(...) se deriva que el criterio asentado por la Sala Constitucional permite que la parte actora pueda en su demanda solicitar el pago de los intereses de mora y, al mismo tiempo, la corrección monetaria ello en virtud que se tratan de conceptos delimitados conceptualmente y que conllevan a efectos jurídicos distintos, siendo que aplicar un razonamiento contrario resultaría injusto para el acreedor quien recibiría el monto exigible ‘(...) años después del vencimiento (...) lo que lo empobrece y enriquece al deudor; a menos que exista por parte del acreedor una renuncia a tal ajuste indexado (...)’. Es pues, en virtud de lo anterior y siendo que se trata de un criterio establecido por la Sala Constitucional que, se entiende es vinculante, es por lo que esta Sala Político-Administrativa concluye que debe practicarse la corrección monetaria sobre el monto que se condenó a la empresa aseguradora a pagar en los términos que se fijará en la dispositiva del fallo (…)”. En tal sentido corresponde destacar que -tal como fue establecido supra- a pesar de que la indexación no debe calcularse sobre los intereses moratorios -por ser éstos de naturaleza resarcitoria- resulta procedente dicha indexación sobre el capital adeudado en bolívares, puesto que es pertinente restablecer el equilibrio económico soportado por la empresa accionante.
Dispositiva
Se condena al MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA a pagar a la sociedad mercantil demandante la cantidad de catorce millones treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 14.037.437,01), reexpresados en la actualidad en la cantidad de catorce céntimos de Bolívar (Bs. 0,14), por concepto del saldo del capital adeudado con ocasión de los trabajos realizados en ejecución de los Contratos de Obra Núms. 046-97 y 009-98.
Palabras clave
cobro de bolívarescontratos de obraintereses moratoriosindexación