La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Milagros del Valle Parra. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer dicha solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través del Registrador Civil, quien debe solicitar la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Debido a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento, la Sala se basa en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben realizarse ante el Registrador Civil, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. En este caso, la solicitante es mayor de edad y su acta de nacimiento no está inscrita, lo que implica que la solicitud debe ser atendida por la Administración Pública.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el abogado José Gerardo Fariñez Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 20 de abril de 2017 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónacta de nacimientoAdministración Pública