Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2015-0161, 30/06/2015
Expediente2015-0161
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia Nro. 2013-1906, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por dicha sociedad. La apelación fue desestimada debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte observó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, lo que llevó a la Sala a considerar que no podía entrar a conocer y decidir la apelación. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado, manteniendo la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y el remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación del escrito de fundamentación de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto supra-, que según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 19 de marzo de 2015, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que constaran las razones de hecho y de derecho de su apelación, sin acompañarse éste. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 24 de febrero de 2015, inclusive, habían transcurrido “diez (10) días de despacho a saber: 25 y 26 de febrero; 03, 04, 05, 10, 11, 12, 17 y 18 de marzo de 2015”, sin que la representación de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., presentara su escrito de fundamentación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la representación judicial de la sociedad mercantil accionante el escrito de fundamentación de la apelación, en el cual expresara los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial recurrido por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2013-1906 dictada el 28 de octubre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil recurrente, contra la “(…) Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 02228492 (…)”, de fecha “26 de abril de 2011”, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “(…) únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación (…)”. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativafundamentaciónCENCOEXCADIVI

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca