Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2013-1505, 29/05/2014
Expediente2013-1505
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Yadira Josefina Hurtado Castro, en el contexto de una demanda por resolución de contrato presentada por la sociedad mercantil Promotora El Trapiche, C.A. La controversia giraba en torno a si el Poder Judicial tenía jurisdicción para decidir sobre la demanda, dado que la parte demandante alegaba incumplimiento de contrato por parte de la demandada. La Sala determinó que, conforme a la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, corresponde a la Administración Pública conocer de la solicitud de rescisión del contrato de opción de compra-venta, ya que la ley exige un procedimiento administrativo previo para tal efecto. Por lo tanto, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, revocando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción, estableciendo que la competencia para resolver la controversia corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer el recurso de regulación de jurisdicción interpuesta. La presente controversia se circunscribe a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir la demanda por resolución de contrato incoada por la sociedad mercantil Promotora El Trapiche, C.A., contra la ciudadana Yadira Josefina Hurtado Castro, en tal sentido se indica: Observa esta Sala que de las actas que conforman el expediente, que la parte accionante pretende con su demanda la resolución del contrato de opción de compra-venta celebrado con la ciudadana Yadira Josefina Hurtado Castro el 01 de marzo de 2012, sobre un apartamento distinguido con el Nro. 2-F, situado en el nivel dos del edificio denominado Residencias Villa Azul, ubicado en Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, propiedad de la sociedad mercantil Promotora El Trapiche, C.A.; el precio convenido fue fijado en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00). Conforme a lo expresado por la demandante, la parte demandada ha presuntamente incumplido parcialmente el contrato por cuanto a la fecha de interposición de la acción habían transcurrido nueve (9) meses, desde que se produjo el vencimiento de la cuota correspondiente al mes de junio de 2012, ascendiendo el monto incumplido a la cantidad de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00). En este contexto, la sociedad mercantil Promotora El Trapiche, C.A. parte accionante en la presente causa, presentó una demanda por resolución de contrato ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en la oportunidad de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, declaró sin lugar la referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de resolución de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., contra la ciudadana YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónresolución de contratoincumplimientoLey Contra la Estafa Inmobiliaria

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