Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2013-0475, 03/07/2013
Expediente2013-0475
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso de reivindicación de inmueble. La Jueza Primera de los Municipios Tovar había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la consulta. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que el Juez no había declarado la falta de jurisdicción, y recordó que solo deben consultarse las decisiones donde se niega la jurisdicción.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala el error en el que incurrió la Jueza Primera de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida cuando al afirmar su jurisdicción para conocer del caso planteado remite en consulta a esta Máxima Instancia. Ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto a manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; por el contrario, solo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultajuecesadministración de justiciajurisprudencia

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