La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial entre la República Bolivariana de Venezuela, representada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. La transacción se refiere al pago de una obligación dineraria por un monto de nueve millones diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares, que se pagará en cuatro cuotas. La homologación se fundamenta en que ambas partes se encontraban debidamente autorizadas para suscribir el acuerdo y que se cumplieron los requisitos legales para su validez.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción judicial suscrita entre la demandante y la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., en su carácter de fiadora de la obligación dineraria cuyo pago es exigido en el presente juicio, es decir, por una sola de las partes demandadas. Al respecto, cabe indicar que esta Sala, mediante al auto para mejor proveer AMP N° 126 de fecha 2 de noviembre de 2011, estimó necesario notificar a la sociedad mercantil Agroforestal 1020, C.A. parte codemandada, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, expusiera su opinión con respecto a la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. Visto que, el 6 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el identificado auto, sin que la sociedad mercantil Agroforestal 1020, C.A. hubiese expuesto su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación se pretende, pasa esta Sala a decidir con los elementos que cursan en el expediente, en atención a las siguientes consideraciones: La transacción representa uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción suscrita en fecha 9 de diciembre de 2010 y su modificación, entre los abogados Carlota Virginia Reyes Gómez y José Luis Ugarte Muñoz, actuando la primera con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y el segundo como apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en los mismos términos por ellos acordados, como quedaron expuestos en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia, se extingue el presente procedimiento.