Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 1999-16354, 07/06/2011
Expediente1999-16354
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular las actuaciones en un caso donde se demandó al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua por cobro de bolívares. La citación al municipio no se realizó conforme a las formalidades exigidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que llevó a la designación de un defensor ad litem, figura inaplicable en este contexto. La Sala determinó que la citación debe realizarse nuevamente, respetando las prerrogativas procesales del municipio demandado.

Extracto de la motiva

Es importante precisar que en virtud del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica del la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el análisis del presente caso debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia N° 0133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la ley aplicable ratione temporis. Así se declara. Constata la Sala, tal y como se evidencia de las actas procesales, que el municipio demandado fue citado de conformidad a lo previsto en los artículos 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal, que hacen inaplicable la normativa establecida en el mencionado código adjetivo. Así, en el presente juicio se practicó la citación del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil; en efecto, en la Comisión devuelta por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, el Alguacil de dicho tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal, por lo que posteriormente, por solicitud de la parte actora, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, practicada la cual, vencido el término fijado en dichos carteles sin que el demandado hubiese comparecido. Por ello se procedió a designar un defensor ad litem al municipio accionado.

Dispositiva

ANULA LAS ACTUACIONES y REPONE LA CAUSA al estado en que sea practicada la citación del municipio demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

CitaciónMunicipioContencioso AdministrativoAnulaciónDefensor ad litem

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