Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2009-1056, 28/07/2010
Expediente2009-1056
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por varias asociaciones civiles y una sociedad mercantil, en contra de la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Esta resolución prohíbe el cobro de cuotas adicionales en contratos de adquisición de viviendas basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Sala, tras analizar los argumentos de inconstitucionalidad y los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, con fundamento en lo siguiente: Que “el Estado venezolano ha venido apoyando y desarrollando en los últimos años una firme política de desarrollo de viviendas en toda la República, a lo cual se sumó en el año 2005 la promulgación de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Especial del Deudor Hipotecario”. Que “en respuesta y apoyo a tales políticas públicas y con base a los referidos instrumentos legislativos, los promotores y constructores de viviendas han venido contribuyendo al crecimiento del país y al mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos a través de la construcción de viviendas para todos los niveles socioeconómicos de la población”. Que “el derecho a una vivienda digna y a la calidad de vida son mandatos constitucionales categóricos, los cuales, dadas las características socio-económicas de nuestro país, sólo podrán ser materializados si se le da continuidad al sistema de preventa de inmuebles”. Que “la inflación es una realidad indiscutible en Venezuela, un fenómeno que afecta a todos por igual (…) y que está formalmente reconocido por el Estado, por las leyes y por la misma jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia”. Que “negar la inflación en Venezuela, como pareciera haberse plasmado en la nueva Resolución 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (publicada en Gaceta Oficial de fecha 10 de junio de 2009), sería negar la realidad de nuestro país y, lo más grave, sería poner en juego la viabilidad misma del sistema de preventa inmobiliaria, el cual representa actualmente el principal mecanismo para dar satisfacción al derecho a una vivienda digna y adecuada”.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada “de suspensión de efectos” solicitada por las asociaciones civiles CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CVC) y CÁMARA DEL URBANISMO Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, y la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A., contra la Resolución N° 110 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativabuen derechocarga de la pruebadaño irreversible

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