La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la sentencia Nº 766 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por el banco, argumentando que no se demostraron elementos suficientes que evidenciaran un daño irreparable por el cumplimiento del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 766 del 3 de mayo de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.