Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2007-0296, 17/05/2007
Expediente2007-0296
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Cojedes. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la demanda fue interpuesta por un ente público y la cuantía supera el límite establecido por la ley. La Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad por fraude procesal del título supletorio y otros documentos relacionados con el Matadero Municipal de Tinaquillo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para lo cual se observa que en la Ponencia Conjunta Nº 1.315 de fecha 8 de septiembre de 2004, se estableció lo siguiente: ‘(…) En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: ‘(…) omissis (…) 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.’ Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que su cuantía exceda de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. En consecuencia, se considera satisfecho el tercer requisito, es decir, que el conocimiento de la acción interpuesta no esté atribuido a un tribunal especial tales como los laborales, del tránsito o agrarios.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir: 1.- La “demanda autónoma de nulidad por fraude procesal” del título supletorio obtenido en fecha 30 de noviembre de 1993 por la empresa Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las bienhechurías que conforman el Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo. 2.- La solicitud de nulidad del registro de dicho título supletorio efectuado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 50, Tomo I, Protocolo Primero. 3.- La solicitud de nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio Falcón del Estado Cojedes y la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A., el cual fue autenticado en fecha 23 de noviembre del 2000 ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, asentado bajo el Nº 54, Tomo 17. 4.- La solicitud de nulidad del documento autenticado ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 14, conforme al cual la sociedad mercantil Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. arrendó a la empresa Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A. el Matadero Municipal de Tinaquillo.

Palabras clave

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