La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Andrés Eduardo Ramírez, en representación del contribuyente Francisco de Asís Tortoledo Rodríguez, contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala considera que el lapso para interponer el recurso debe ser computado como procesal, y no extraprocesal, lo que lleva a revocar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de enero de 1999. Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por los apoderados judiciales de la contribuyente, que la controversia se circunscribe a determinar la legalidad o no de lo decidido por el a quo, al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente, por considerarlo extemporáneo. A tal efecto, dispone el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, lo siguiente: 'Artículo 187.- El lapso para interponer el recurso contencioso tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso'. De la norma anteriormente señalada se desprende el lapso establecido por el legislador a los fines de acceder a la vía jurisdiccional, mediante la interposición del recurso contencioso tributario por parte del contribuyente, para la defensa de sus intereses legítimos o sus derechos subjetivos, contra las actuaciones de la Administración Tributaria. Ahora bien, el legislador al establecer el lapso para la interposición del recurso contencioso tributario, no determinó la forma en la cual deben ser computados esos veinticinco (25) días hábiles, lo cual no es óbice para que los contribuyentes puedan ante tal omisión, ejercer su derecho de acceder al órgano jurisdiccional.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Andrés Eduardo Ramírez, actuando como apoderado judicial del contribuyente FRANCISCO DE ASÍS TORTOLEDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1999. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, el cual deberá pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, considerando como procesal el lapso para su interposición. Cúmplase lo ordenado.