La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de interpretación de un contrato administrativo entre el Instituto Agrario Nacional y la sociedad mercantil HESWIL C.A., que vendió sus derechos a CANTERAS EL CORDÓN, C.A. El juzgado remitente se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa agraria vigente para determinar la jurisdicción correspondiente. La Sala concluyó que la competencia corresponde a la jurisdicción especial agraria, por lo que no aceptó la competencia para conocer la solicitud.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, la representación judicial de la sociedad mercantil CANTERAS EL CORDÓN, C.A. (CANCORCA) solicitó la interpretación del contrato suscrito entre el Instituto Agrario Nacional y la sociedad mercantil HESWIL C.A., la cual vendió sus derechos contractuales a la sociedad mercantil antes mencionada. La Sala para determinar a cuál tribunal corresponde conocer los autos, debe analizar el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia agraria y en tal sentido advierte que la misma se encuentra regulada por lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya entrada en vigencia, en orden de lo previsto en su artículo 281, se hizo efectiva desde el 10 de diciembre de 2001. Al respecto, se observa que el artículo 171 del mencionado Decreto Ley establece: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. Asimismo, el artículo 172 eiusdem dispone: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”. De las normas supra transcritas se destaca, que se ha seguido el criterio orgánico y material, para atribuir competencia a los Tribunales Superiores Agrarios, con el objeto de que conozcan en primera instancia de todos los asuntos incoados contra los entes agrarios o contra los actos dictados en la materia y en segunda instancia, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la solicitud de interpretación interpuesta por el abogado Gabriel Darío López Morales, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTERAS EL CORDÓN, C.A. (CANCORCA), por ser competente el juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacioncontrato administrativocompetenciajurisdiccion agrariaInstituto Agrario NacionalCANTERAS EL CORDÓNHESWIL C.A.Decreto Ley de Tierras
Normas citadas
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario art. 171
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario art. 172
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