Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2023-0194, 17/10/2024
Expediente2023-0194
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara que no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Cahen Christophe Christian Andre contra la ciudadana Karina Martínez Suárez, debido a que ambos cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en Colombia desde el año 2009. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior Primero que había declarado la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, en virtud de que la normativa colombiana excluye el conocimiento de divorcios de vínculos matrimoniales contraídos en el extranjero.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684 del 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 57 al 75 de la segunda pieza del expediente) la decisión de fecha 2 de mayo de 2023 del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró la Falta de Jurisdicción del Juez Venezolano frente al Juez Extranjero (República de Colombia) para conocer de la “solicitud de divorcio”, por causa del “desamor e incompatibilidad de caracteres” incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Cahen Christophe Christian Andre contra la ciudadana Karina Martínez Suárez, ya identificados. Asimismo, se aprecia del escrito libelar la solicitud del “régimen de convivencia”, en virtud que para la fecha de su presentación (26 de enero de 2023) su hija nacida el 7 de julio de 2005, aún era adolescente. No obstante, resulta indubitable que, a la presente fecha, la misma alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual el asunto bajo estudio queda circunscrito a precisar si el Poder Judicial venezolano tiene o no jurisdicción para conocer de la “solicitud de divorcio” incoada por la parte actora. Así se establece. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que la parte demandante alegó que “(…) en fecha 20 de septiembre del año 2.003, contraj[eron] matrimonio civil en la ciudad de Nancy, (Meurthe-et-Moselle), ante el Oficial del Registro Civil en la República FRANCESA, quedando registrado bajo el N°: 000372/2003, (…) en fecha 08/02/2005 (…); habiénd[ose] residenciado al principio en 5 Woodman Road, Coulsdon CR53HQ, Inglaterra, Grand Bretaña (…). Así mismo fue Legalizado por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Municipio El Hatillo, Los Teques, Estado Miranda, quedando inserto en el Acta N°: 19, de fecha 09 de noviembre del año 2.005 (…)”, indicando al respecto, que -en un primer momento- fijaron “(…) Domicilio Conyugal en Venezuela, en la 2ª Avenida Oeste, Quinta Samary, Lomas de la Lagunita, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, Caracas Central (sic); constituyendo (…) el único domicilio de la vida en común hasta [que] En enero de 2014, cambia[ron] de domicilio y [se] traslada[ron] a la República de Colombia (…)”, siendo que, posteriormente en la Audiencia de Apelación celebrada el 11 de abril de 2023, aludió “(…) que se mudaron en el 2009, y que por error involuntario (…) se había colocado una fecha del año 2014 (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia). Por su parte, la accionada aduce que tanto su domicilio como “(…) el domicilio del demandante, (…) está ubicado en la República de Colombia, lo cual es confirmado de la propia confesión, del demandante y sus apoderados a lo largo del presente proceso (…)”. De lo anterior se evidencia, que se trata así de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Conforme a las indicadas reglas, debe acudirse en primer lugar a las normas previstas en los tratados que sobre la materia se encuentren suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, mediante los cuales se regule lo concerniente a las relaciones familiares, específicamente, a la separación de cuerpos y divorcio y, a las obligaciones que se deriven de las mismas. Ahora bien, siendo que no existe tratado alguno en esta materia entre ambos países, se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación, para lo cual se realizará el estudio con relación a la acción planteada. En tal sentido, el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que, además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 eiusdem, que refieren a los supuestos en los cuales se atribuye jurisdicción a los tribunales venezolanos, para conocer las causas derivadas del ejercicio de acciones de contenido patrimonial, de acciones relativas a universalidades de bienes y de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares, respectivamente. Asimismo, los artículos 11 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establecen siguiente: “Artículo 11: El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. “Artículo 23: El divorcio y la separación de cuerpos se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio del domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con el artículo antes transcrito, el divorcio se regula por el domicilio del cónyuge que intenta la demanda, por lo que de acuerdo con los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial del actor, durante la Audiencia de Apelación celebrada ante el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en los que señaló que “(…) se mudaron para Colombia como núcleo familiar, en el 2009 (…) para radicarse allá, haciéndolo con una visa bajo la figura de inversión directa, que es como el Sr. Cristopher se quedó, como inversionista en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE jurisdicción frente al juez extranjero, en este caso el juez colombiano, para conocer de la “solicitud de divorcio” por causa del “desamor e incompatibilidad de caracteres”. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2023.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioColombiaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca