El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DI EUGENIO DI FELICE TONINO, confirmando los reparos formulados por la Administración Tributaria respecto a ingresos no declarados para los ejercicios fiscales 2001 y 2002, pero revocando la decisión que consideraba que un depósito específico no constituía un incremento patrimonial. Se ordena a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación de la obligación tributaria principal y sus accesorias, tomando en cuenta los costos y gastos asociados a los ingresos brutos declarados gravables.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el recurrente de autos trata de enervar el contenido del acto administrativo impugnado, indicando que desconoce si la Administración Tributaria aplicó el Procedimiento de Determinación Sobre Base Presuntiva o si lo hizo Sobre Base Cierta, lo cual constituye una ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violándose en consecuencia su Derecho a la Defensa. Al respecto, este Tribunal observa: De la simple lectura de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (página 2 de la referida Resolución) se puede observar que la Administración Tributaria aplicó el procedimiento de Determinación Sobre Base Cierta, pues el recurrente no sólo aportó una gran cantidad de documentos al momento en que le fueron requeridos, sino que además hizo uso de una actividad probatoria desplegada en sede administrativa con el desarrollo del sumario administrativo, previsto en los artículos 177 al 188 del Código Orgánico Tributario, con una activa participación activa. Por tanto, este Tribunal considera que el argumento del recurrente referente a la ausencia de procedimiento, no posee fundamento alguno, razón por la cual debe ser desechado. Así se declara. Asegura la representación de la contribuyente que los actos administrativos impugnados, adolecen del vicio de inmotivación, por ausencia de razonamiento y cuya inexistencia acarrea la nulidad de la recurrida; afirmación no consentida por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien insiste en el pleno conocimiento por la parte actora de las razones consideradas por su mandante para dictar los actos administrativos in comento. Bajo este contexto, resulta oficioso traer a colación Sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que expresan en un caso similar, al de autos, lo siguiente: (…) (Vid., entre otras, Sentencia SPA-TSJ Nº 01930 de fecha 27 de julio de 2006). Así las cosas, cabe recordar que, en el contenido del escrito recursivo, la representación de la recurrente desarrolló, ampliamente, defensas en contra de los actos recurridos; defensas estas que fueron a fondo y fundamentadas tanto con doctrina y jurisprudencia, aunado a ello solicitó prueba de informes en aras de desvirtuar la veracidad de las interpretaciones de la Administración Tributaria a los supuesto fácticos y jurídicos considerados por ésta y enervar la defensa de falso supuesto invocado, demostrando que, en efecto, sabía y conocía las causas y motivos de los reparos formulados. En razón de lo expuesto, y en virtud, no sólo de la incongruencia de alegar inmotivación con falso supuesto, sino además de evidenciarse de las actuaciones de la recurrente, el entendido del contenido de los reparos objetados por este medio, se desestima ese alegato. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma la decisión de que los funcionarios fiscales actuaron ajustados al principio de legalidad; se revocan las decisiones que confirmaron los reparos formulados; se ordena a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación de la obligación tributaria principal y sus accesorias.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaIngresos no DeclaradosSancionesIntereses Moratorios