Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2016-0277, 26/07/2016
Expediente2016-0277
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones York 2002, C.A. contra la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo presentada por Carlos Isaac Pepim Urdaneta, asistido por abogado, contra la mencionada sociedad mercantil. La Sala argumentó que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria, y que la pretensión del demandante se circunscribe al desalojo por incumplimiento del contrato de arrendamiento. Se destacó que el contrato celebrado entre las partes tenía como objeto el arrendamiento de un kiosco comercial, lo que justifica la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del tribunal inferior, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con respecto al recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El ciudadano Carlos Isaac Pepim Urdaneta, asistido de abogado, interpuso demanda por desalojo contra la sociedad mercantil Inversiones York 2002, C.A., en virtud del contrato celebrado entre las partes cuyo objeto era el arrendamiento de “…un Kiosco Comercial, ubicado en la planta baja de un inmueble construido sobre una parcela de terreno de mayor tamaño que no es de propiedad municipal, el cual [ha] venido poseyendo de manera pacífica y continua, en la Urbanización la Llanada, Sector Camurí Alto, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, de acuerdo al Título Supletorio sobre las bienhechurías…”, según consta del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones. (Folios del 128 al 131). Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2016 el abogado José Ramón Solórzano Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera de ellas, señaló que “…antes de que intervenga el órgano jurisdiccional es imperativo solicitar la intervención de Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para procurar la resolución de la controversia planteada y se adopten fórmulas consensuadas”, según “…el procedimiento pautado en el artículo 7 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YORK 2002, C.A., contra la decisión del 3 de ese mismo mes y año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano CARLOS ISAAC PEPIM URDANETA, asistido por abogado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES YORK 2002, C.A. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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