Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2015-0013, 30/06/2015
Expediente2015-0013
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. En su decisión, la Sala declaró que no procede la consulta de jurisdicción respecto a la sentencia del 3 de octubre de 2014, que había confirmado la jurisdicción del tribunal para conocer del caso de impugnación de paternidad. La Sala argumentó que la falta de jurisdicción solo puede ser declarada a solicitud de parte y que el fallo consultado no era objeto de consulta obligatoria, ya que no se había declarado la falta de jurisdicción por parte del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -fallo consultado-, declaró lo siguiente: '…SIN LUGAR la FALTA DE JURISDICCIÓN OPUESTA y CONFIRMANDO que sí tiene jurisdicción para seguir conociendo de la presente causa…'. Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la 'consulta' sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62'. (Destacado de la Sala). Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente citar la sentencia Nro. 00732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Nros. 00599 del 23 de junio de 2010 y 00267 del 27 de marzo de 2012, en la que se estableció: '…Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase inmediatamente el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónimpugnación de paternidadconsulta

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