Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2007-1028, 27/06/2012
Expediente2007-1028
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para instar a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. a ejecutar el pago de una multa impuesta en una sentencia anterior. La Sala recuerda que la multa fue impuesta por la negativa de la CADIVI a otorgar divisas solicitadas por la empresa, declarando firme la decisión de la administración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud efectuada el 27 de marzo de 2012, por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y al efecto observa: A través de Sentencia N° 01437 publicada en fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala declaró “…SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado, en virtud de la omisión por parte del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual dicha Comisión negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de siete mil setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$ 7.725,40)”, declarando “FIRME el acto impugnado” e imponiendo a la sociedad mercantil recurrente “multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00)”, para que fuera pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación ante la Tesorería Nacional, de conformidad con el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, por cuanto “la actora debió estar enterada que su petición habría de sucumbir al movilizar la jurisdicción para una cuestión que resultaba absolutamente infundada, porque las autorizaciones que otorga la Administración cambiaria para casos como éste, son previas a la utilización de las divisas que solicitan, ya que no se enmarcan dentro de la excepción prevista en la norma”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que consigne ante esta Sala el correspondiente comprobante de pago de la sanción de multa impuesta en la Sentencia N° 01437 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por este órgano jurisdiccional. Se CONCEDE un lapso de diez (10) días de despacho para cumplir con lo establecido en la presente decisión, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, con apercibimiento de la sanción por incumplimiento.

Palabras clave

sancionesadministración cambiariadivisasjurisdicciónmulta

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