Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2009-0671, 28/07/2010
Expediente2009-0671
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, SCR C.A. contra una resolución de la Superintendencia de Bancos que impuso una multa. La Sala analizó los vicios alegados por la parte actora, incluyendo ilegalidad, inconstitucionalidad y falta de motivación en la decisión impugnada. Finalmente, se determinó que la recurrente no cumplió con las cargas procesales necesarias, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión de desistimiento del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Antes de pasar esta Sala a emitir pronunciamiento con relación a la apelación formulada por el apoderado judicial de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, SCR C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2008-02144 del 20 de noviembre de 2008, que declaró desistido el recurso de nulidad ejercido, se observa: De la revisión exhaustiva del escrito de fundamentación, se evidencia que la parte actora se extendió en consideraciones acerca de los vicios del acto administrativo contra el cual recurrió ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin precisar los vicios del fallo, ni las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su recurso de apelación, sino una inconformidad de manera muy sucinta cuando expresó “que la sentencia [apelada] basó su dispositivo en la conclusión de la falta de actuación procesal de [su] representada en la fase de retiro de los carteles de notificación para emplazar [a] las partes. Si bien es cierto, que esta (…) Corte estimó su juicio con fundamento en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, también es cierto que visto el fondo del asunto, la materia que se trata de dirimir ante esta Corte, no es la imposición de una multa sino la recta aplicación del Derecho. Respecto a la recta aplicación del derecho por parte de la Administración Pública alegada por la apelante en su fundamentación, advierte la Sala que es un tema que en todo caso tendría que ser dilucidado al momento de decidir el fondo del asunto y no en esta oportunidad cuando el conocimiento de la causa llegó a la Sala en virtud de la apelación de la sentencia que declaró el desistimiento tácito. Por lo tanto, esta Sala se limita a determinar si el fallo apelado está ajustado a derecho, es decir, si la recurrente cumplió o no con la carga procesal prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 21, aparte 11) aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida, la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el abogado Pedro Rodríguez García, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A ‘SCR’, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 348.07.07, de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se multó a la compañía recurrente por la cantidad de Ochenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 87.835.198,00)…”.

Palabras clave

recurso de nulidadSuperintendencia de Bancosmultadesistimiento

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