La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2009, declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Lácteos del Llano, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en relación con el traslado de pérdidas por ajuste por inflación. La Sala ratificó que las pérdidas pueden ser trasladadas hasta tres años después de su ocurrencia, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir respecto del supuesto vicio de errónea interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en el que incurrió el juez a quo al considerar procedente el traslado de pérdidas efectuado por la sociedad mercantil Lácteos del Llano, C.A., durante los ejercicios fiscales de los años 1994 y 1995, por estimar que dichas pérdidas puede generarse bien por operaciones propias del contribuyente o de la incidencia inflacionaria. Ahora bien, previo a pronunciarse en torno a dicha causa debe esta Sala destacar que habiéndose declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y no ejerciendo apelación la contribuyente respecto de la parte de dicho fallo que le desfavorece, habrá esta alzada de conocer únicamente respecto del aludido vicio de errónea interpretación de ley invocado por el Fisco Nacional. Así, advierte este Alto Tribunal que la representación fiscal alega en su apelación que el sentenciador de instancia incurrió en el referido vicio de error de interpretación, al considerar que el monto resultante de aplicar el ajuste por inflación no puede ser trasladable como pérdida neta de explotación en los tres ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en que se verificaron, como pretendió la contribuyente, sino sólo en el ejercicio en el que efectivamente se materializaron.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 006/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil LÁCTEOS DEL LLANO, C.A. En consecuencia, se confirma el referido fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioAjuste por InflaciónLácteos del Llano