La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de culminación de la causa presentada por la parte demandante, PDVSA Petróleo, S.A., en virtud de un acuerdo de pago suscrito entre las partes que extingue cualquier obligación. La Sala consideró necesario notificar a la Procuradora General de la República debido a la posible afectación de intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la suspensión del proceso por treinta días para llevar a cabo dicha notificación.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala proveer acerca de la homologación solicitada; no obstante, considera necesario con carácter previo a dicho pronunciamiento practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, el cual establece: "Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado". Con fundamento en la disposición antes transcrita, y por cuanto esta Sala considera que en la transacción celebrada por las partes interesadas pueden estar involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente de esta causa.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos dicha notificación se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficio anexo al cual se remitirán las copias certificadas de las actuaciones pertinentes.