La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Simón Saavedra Hernández, actuando en representación de JUAN CRUZ MORENO, decide homologar dicho desistimiento. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, y se basa en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte actora, ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir del procedimiento interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en original cursa al folio ciento veintiuno (121) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el juicio intentado por el abogado Jesús Guillermo Andrade, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CRUZ MORENO, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, EL ESTADO LARA y EL MUNICIPIO JIMÉNEZ del referido Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.