Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2002-1141, 27/05/2003
Expediente2002-1141
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas de informes e inspección judicial. La Sala considera que la admisión de estas pruebas es inadmisible, ya que el promovente debería haber presentado los documentos como prueba documental en lugar de solicitar una inspección judicial. En consecuencia, se revoca parcialmente el auto apelado.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2002, por el cual se admitieron, entre otras, la prueba de informes y la prueba de inspección judicial, a las cuales la representación judicial del Fisco Nacional se opuso en la oportunidad correspondiente, quebranta las normas que regulan la admisión de los medios de pruebas. Precisados como han sido en el capítulo anterior los fundamentos de la apelación ejercida, esta Sala considera pertinente reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano. Así, en sentencia publicada por esta Sala en fecha 16 de julio de 2002, bajo el N° 0968, se estableció lo siguiente: 'Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce sin lugar a equívocos del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: 'Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.' Vinculado directamente a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, '... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes'; siendo dicho principio recogido en el Código Orgánico Tributario de 1994, en el primer aparte de su artículo 193, pero atenuado por las excepciones del juramento y de la confesión de empleados públicos, el cual reza: '(...) Serán admisibles todos los medios de pruebas, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, actuando en su condición de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se revoca parcialmente el referido auto objeto del presente recurso de apelación; esta revocatoria sólo comprende la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la sociedad mercantil contribuyente.

Palabras clave

apelaciónprueba de informesinspección judicialcontencioso tributarioFISCO NACIONALTIENDAS KARAMBA V, C.A.

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