Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 02-0271, 30/05/2002
Expediente02-0271
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Nellys Inés Alejos de Mendoza contra un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Iribarren. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, debido a la naturaleza administrativa del contrato de venta de un terreno ejidal involucrado en el asunto. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal. Tales consideraciones, relegadas mediante una interpretación literal de la norma, motivadas en la necesidad de evaluar los resultados del régimen transitorio de la jurisdicción contencioso administrativa inaugurado con la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el año 1977, cobran nueva relevancia dada su coincidencia con principios fundamentales recogidos expresamente en el nuevo texto constitucional: la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, como manera de acercar la justicia al ciudadano que se sienta afectado por actuaciones de los órganos públicos (artículo 269) y a la vez, con esta medida, apuntalar el objetivo de una tutela judicial efectiva (artículo 26), permitiendo que pueda ser ofrecida oportunamente, ya que un tribunal congestionado difícilmente puede satisfacer adecuadamente las demandas de la administración de justicia, en una sociedad cada vez más numerosa y compleja en sus relaciones jurídicas.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el a quo ya que dicho juzgado es el competente para conocer la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que decida la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarcontrato administrativoejidocompetenciajusticiaderecho a la propiedad