Sentencia N° 76 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 2024-0359, 26/02/2026
Expediente2024-0359
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01002, en la que se ordenan diversas medidas cautelares a favor del Banco Bicentenario del Pueblo, ante el incumplimiento de contrato de préstamo por parte de la Distribuidora de Alimentos Fasa, C.A. Se establecen medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles y cuentas bancarias, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles relacionados con la empresa demandada y su fiador solidario, Freiley de Jesús Acevedo. Además, se ordena notificar a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas, y se establece un plazo para que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario remita información actualizada sobre las cuentas embargables de los demandados. La decisión busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proteger los derechos del demandante en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar las acciones en una sociedad mercantil o bajo cualquiera otra figura jurídica, pertenecientes a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA, C.A., y al ciudadano FREILEY DE JESÚS ACEVEDO, ya identificado. 3.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles y cuentas bancarias, pertenecientes a la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA, C.A., y al ciudadano FREILEY DE JESÚS ACEVEDO, ya identificado, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 55.197.482,13), de conformidad a lo establecido en la motiva del presente fallo.

Dispositiva

Se ORDENA notificar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS y al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ambos del ESTADO MÉRIDA, para que estampen las notas marginales correspondientes, informen y remitan a esta Sala las copias certificadas que acreditan su cumplimiento, sobre los bienes inmuebles cuyos registros están protocolizados de la manera siguiente: […]

Palabras clave

Medidas CautelaresEmbargo PreventivoProhibición de EnajenarContratos de Préstamo

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