La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00350 el 8 de diciembre de 2021, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República para solicitar información sobre el estado del proceso expropiatorio y la obra afectada. Posteriormente, se realizaron diversas diligencias para cumplir con la notificación y se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia. Finalmente, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas para que informe sobre el estado actual de la obra y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Se advierte, que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). (Resaltado de la Sala). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS para que informe el estado actual de la obra “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, afectada por el Decreto de Expropiación Nro. 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 29.149 del 19 del mismo mes y año, e indique si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, o si llegó a algún acuerdo extrajudicial con los presuntos propietarios del referido inmueble, en cualquiera de esos supuestos, deberá remitir la prueba correspondiente, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.