TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 2021-0147, 10/03/2022
Extracto de la motiva
Con base a lo anterior, resulta pertinente citar lo que a tal efecto prevé el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece: “Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado , trasladada, desmejorado o desmejorada, podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente (…)”. (Destacado de esta Sala). Conforme al artículo transcrito, el conocimiento de las solicitudes de reenganche y restitución de derechos laborales, le corresponde a las Inspectorías del Trabajo cuando el trabajador o la trabajadora se encuentra amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral. En relación a ello, el apoderado judicial del accionante en su libelo alegó encontrarse amparado, para el momento de su despido (22 de octubre de 2015), por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 1.583 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6168 del 30 de diciembre de 2014, estableciéndose entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y en el que fue previsto lo siguiente: “(…Omissis…) Artículo 3°. En caso que la trabajador o el trabajadora protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladadas sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (…Omissis…) Artículo 6°. Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley. ”. (Destacado de esta Sala). (…Omissis…). Ahora bien, de acuerdo a lo indicado por el accionante y de la revisión de las actas que conforman el expediente (folios 3 y 36) se evidencia que el mismo realizó su denuncia de despido por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Sur, la cual le notificó a la empresa Premezclados Ávila, C.A., del auto de orden de reenganche y restitución de derechos de fecha 30 de noviembre de 2015. Asimismo, en la última Acta de ejecución del 21 de febrero de 2021 el órgano administrativo laboral dejó constancia del desacato, por parte de la mencionada empresa, con respecto a la incorporación del trabajador a sus labores (folios 45 al 47). Dentro de este contexto, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 508 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el cual se prevé lo siguiente: “Titularidad de las Inspectorías del Trabajo Artículo 508. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrán ejercer actos o acciones que garantizan la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones”. (Negrillas de esta Sala). De la transcripción del artículo antes indicado tenemos que los Inspectores e Inspectoras del Trabajo podrán ejercer todos aquellos actos que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones a fin de resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.