La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la citación de los herederos de María de Lourdes Rojas de Gómez, quien falleció durante el proceso. Se establece que la muerte de un litigante suspende el curso de la causa hasta que se citen a los herederos. La sentencia también menciona la necesidad de publicar edictos para convocar a herederos desconocidos.
Extracto de la motiva
De acuerdo con las normas citadas la muerte de alguno de los litigantes, desde que se haga constar en el expediente, suspende el proceso mientras se cita a los herederos. Esa citación se realizará mediante un edicto, para que aquellos comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana. En el presente caso consta el fallecimiento de la recurrente, de modo que corresponde citar a sus herederos conocidos y desconocidos conforme a la normativa transcrita. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00269 del 29 de mayo de 2019, Caso: Peter Bottome Vs Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL). Con fundamento en las precedentes consideraciones, y siendo que del “Registro de Defunción” inserto en autos puede derivarse la condición de herederos que presuntamente detentarían los ciudadanos Miguel José Gómez Revolledo, María José Gómez Rojas, Miguel José Gómez Rojas y María Paola Gómez Rojas (cédulas de identidad Nros. 2.250.658, 14.207.809, 15.524.871 y 16.609.032, respectivamente), el primero asentado en el referido certificado como cónyuge de la de cujus y los tres últimos en su calidad de hijos, se ordena su citación en el domicilio de la parte actora acreditado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena publicar los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los herederos desconocidos de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ROJAS DE GÓMEZ, concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. El edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos (2) veces por semana. Así se decide. Finalmente se advierte, que mientras se practica la citación ordenada la causa permanecerá suspendida y que los herederos que acudan se incorporarán a esta en el estado en que se encuentra (fase de sentencia). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA citar a los ciudadanos Miguel José Gómez Revolledo, María José Gómez Rojas, Miguel José Gómez Rojas y María Paola Gómez Rojas, en su condición de herederos conocidos de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ROJAS DE GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y convocar a los herederos en el domicilio de la parte actora acreditado en autos y a los herederos desconocidos de la de cujus a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 eiusdem.