Sentencia N° 76 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 2018-0577, 21/02/2019
Expediente2018-0577
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida de prohibición de enajenar y gravar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Rubi Massiel Sevilla contra la Resolución del Viceministro de Gestión, Supervisión y Obras que declaró la rescisión de su contrato de opción de compra venta. La decisión se basa en la falta de notificación y el debido proceso en el procedimiento administrativo que llevó a la rescisión del contrato. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada por la demandante.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la representación judicial de la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA, contra la Resolución identificada con el alfanumérico N° DVGSSO/N° 000148 del 25 de enero de 2015 emanada del Viceministro de Gestión, Supervisión y Obras, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida de prohibición de enajenar y gravar. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcontrato de opción de compra ventadebido proceso

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