Sentencia N° 76 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 2015-0649, 01/02/2018
Expediente2015-0649
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO) contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL). La demanda se refiere al cobro de bolívares, intereses moratorios e indemnización por daños y perjuicios, debido a la falta de pago de aportes patronales y retenciones de préstamos durante el periodo 2007-2013. La sentencia establece que se ordena el pago de las diferencias de los aportes correspondientes y los intereses de mora, los cuales deberán ser determinados a través de una experticia complementaria. Además, se acuerda la indexación o corrección monetaria del monto que se determine por las diferencias de los aportes, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación del fallo. Finalmente, se aclara que no hay condenatoria en costas, ya que la parte demandada no resultó totalmente vencida en el presente caso.

Extracto de la motiva

Este Supremo Tribunal aprecia que lo demandado por el actor es el cobro de sumas de dinero, en razón de los “faltantes o diferencias” en el pago de los aportes patronales, de asociados y retenciones de préstamos, por parte de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) a esa Caja de Ahorro, al “(…) omitir la aplicación correcta de la Clausula (sic) 06, de la Convención Colectiva de Trabajadores aún vigente (…)”, durante los años 2007 al 2013, de manera que la pretensión de autos no se encuentra prohibida por la ley; lo que satisface el tercer requisito para que se declare la confesión ficta. Asimismo, conviene señalar que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, así como que la parte accionada es una fundación del Estado, regulada por los artículos 110 al 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de 2014, siendo que ni dicho Decreto Ley, ni el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le acordaron prerrogativas procesales. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 903 y 135 de fechas 12 de agosto de 2010 y 11 de marzo de 2016, respectivamente). Constatado lo anterior, y visto que la accionada no goza de prerrogativas procesales, corresponde a la Sala decidir el mérito de la demanda con base en los

Dispositiva

1. PROCEDENTE el pago de las diferencias de los aportes correspondientes al patrono, a los asociados y a las retenciones por préstamos durante los años “2007 al 2013”, las cuales deberán determinarse a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. 2. IMPROCEDENTE la reclamación del monto correspondiente a los daños y perjuicios. 3. PROCEDENTE el pago de los intereses de mora de los montos que arroje la experticia complementaria indicada en el punto 1 del dispositivo del fallo, atendiendo a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país. 4. Se ACUERDA la indexación o corrección monetaria, del monto que se determine por las diferencias de los aportes correspondientes al patrono, a los asociados y a las retenciones préstamos durante los años “2007 al 2013”, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación del presente fallo. 5. No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida en el presente caso.

Palabras clave

cobro de bolívaresintereses moratoriosindemnizaciónaportes patronalesretenciones de préstamos

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