La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Mensana Distribuidora de Recursos para la Enseñanza, la Ciencia y la Tecnología, C.A. contra la Resolución número 0112 del 25 de marzo de 2015, que declaró la rescisión de la Orden de Compra N° 0357. La Sala consideró que la empresa incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tanto en los plazos de entrega de los bienes como en el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, lo que justificó la decisión del Ministerio del Poder Popular para la Educación de rescindir el contrato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos el 1° de octubre de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil Mensana Distribuidora de Recursos para la Enseñanza, la Ciencia y la Tecnología, C.A., contra la Resolución número 0112 del 25 de marzo de 2015 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación que declaró la rescisión de la “ORDEN DE COMPRA NÚMERO DE COMPRA: 0357”, suscrita el 26 de septiembre de 2011 entre el referido órgano Ministerial y la empresa demandante “para la ‘Adquisición de Instrumentos Musicales para la Dotación de las Instituciones Educativas a Nivel Nacional”. La representación judicial de la parte actora solicita se declare la nulidad del referido acto administrativo por contravenir el principio de confianza legítima, adolecer del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y ser de imposible ejecución. Ahora bien, a fin de determinar si se configuró la violación del referido principio y si el acto impugnado incurre en los denunciados vicios, resulta necesario efectuar un análisis detallado del expediente, y a tal efecto, observa la Sala los siguientes instrumentos: a. “ORDEN DE COMPRA N° 0357” (folios 84 al 93 del expediente judicial) suscrita el 26 de septiembre de 2011 entre Ministro del Poder Popular para la Educación y la sociedad mercantil Mensana Distribuidora de Recursos para la Enseñanza, la Ciencia y la Tecnología, C.A., en la cual se estableció lo que sigue: “2. Plazo de Entrega: No será mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación de la adjudicación. 3. Si la empresa contratada no inicia la entrega dentro del tiempo acordado o sus prórrogas, si las hubiese, ‘EL MINISTERIO’ podrá rescindir la Orden de Compra sin reclamo alguno por parte de la empresa contratada y las acciones legales a las que hubiere lugar.” (Mayúsculas de la Orden de Compra). En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante argumenta que el Ministro del Poder Popular para la Educación rescindió el contrato “N° MPPE-CA-005-2011 (…) para la ‘Adquisición de Instrumentos Musicales para la Dotación de las Instituciones Educativas a Nivel Nacional” ante el presunto incumplimiento de su representada de los plazos de entrega, cuando constituía una expectativa para ellos que al haber entregado la totalidad de los bienes se perfeccionaría el contrato con el pago del saldo restante. No obstante, de los instrumentos antes descritos identificados de las letras “a” a la “z”, se aprecia de acuerdo a lo pactado entre las partes, la contratista debió haber hecho entrega de los instrumentos musicales el 5 de noviembre de 2011 y honrado el Compromiso de Responsabilidad Social, por lo que al no haberlo hecho dentro del plazo previsto en la “ORDEN DE COMPRA N° 0357” incumplió sus obligaciones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, C.A., contra la Resolución número 0112 del 25 de marzo de 2015 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.