La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no es competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Álvaro Luis Gutiérrez Rivas, quien alegó el silencio administrativo denegatorio por parte del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala determina que la competencia recae en los Juzgados Contencioso Administrativos Regionales, dado que el demandante ostentaba el rango de Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana al momento de su separación. Se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Extracto de la motiva
Le correspondería conocer a esta Sala Político-Administrativa de la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial del ciudadano Álvaro Luis Gutiérrez Rivas por haber operado el silencio administrativo denegatorio por parte del Ministro del Poder Popular para la Defensa en el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la orden administrativa identificada con el alfanumérico GN 15.453, de fecha 27 de diciembre de 2012, emanada del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se ordenó separar al demandante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria, al supuestamente infringir el artículo 117 apartes 2, 7 y 48 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Sin embargo, previo a dicho análisis debe la Sala estudiar la competencia para conocer del presente asunto siendo que la misma reviste materia de orden público y puede ser estudiada en cualquier estado y grado de la causa. A tales efectos, se observa: En fecha 27 de diciembre de 2012, el ciudadano Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, dictó el acto administrativo contenido en la orden administrativa identificada con el alfanumérico N° GN 15.453, mediante la cual ordenó separar al ciudadano Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana Álvaro Luis Gutiérrez Rivas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al supuestamente infringir el artículo 117 apartes 2, 7 y 48 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Contra dicha decisión, el demandante ejerció recurso de reconsideración en fecha 15 de abril de 2012 (folio 31 del expediente), sin obtener respuesta alguna, siendo este el motivo por el cual interpuso recurso jerárquico en fecha 24 de mayo de 2013, ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa (folios 21 al 29 del expediente), sin que exista constancia en autos que este haya sido resuelto, por lo que entiende esta Sala que operó el silencio administrativo.
Dispositiva
1. Que no es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta ante esta Sala por el ciudadano ÁLVARO LUIS GUTIÉRREZ RIVAS, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de haber operado el silencio administrativo denegatorio por parte del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA en el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la orden administrativa identificada con el alfanumérico GN 15.453 de fecha 27 de diciembre de 2012, emanada del ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2. DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadsilencio administrativocompetenciaFuerza Armada Nacional Bolivariana