La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad civil demandante contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que la falta de fundamentación de la apelación no conlleva automáticamente al desistimiento, basándose en criterios de celeridad y economía procesal. Se ordenó abrir un lapso para la contestación de la apelación.
Extracto de la motiva
Del cómputo realizado en fecha 12 de enero de 2012 se advierte que la representación judicial de la sociedad civil accionante no fundamentó, en el lapso legalmente establecido, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2010-00368 del 16 de marzo de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda interpuesta, motivo por el cual corresponde a la Sala pronunciarse sobre el efecto que produce la falta de fundamentación de dicha apelación. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de enero de 2012, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron “seis (6) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 23, 24, 25, 26, 27, 28 de noviembre y diez (10) días de despacho correspondientes a 29, 30 de noviembre; 01, 06, 07, 08, 13, 15 de diciembre de 2011; 10, 11 de enero de 2012”, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad civil demandante el 11 de agosto de 2010, contra la sentencia N° 2010-00368 del 16 de marzo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta. En consecuencia, ORDENA abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC), parte demandada en este juicio. Así se decide.