La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de enero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su solicitud de reintegro de impuestos. La Sala argumentó que la recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la relación entre los pagos realizados y los certificados de exoneración otorgados por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Alzada estima ajustada a derecho la decisión del Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al señalar que resultaba improcedente la solicitud de reintegro peticionada por la contribuyente, al no poder determinarse con precisión si los bienes de capital cuya exoneración fue emitida por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio) están relacionados con los pagos efectuados en fechas 12 de febrero, 9 y 22 de mayo y 5 de junio de 2007 por la contribuyente Cemex Venezuela, S.A.C.A, por concepto de impuesto al valor agregado, tasa por servicio de aduanas e impuestos de importación. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A (antes CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A.), contra la sentencia No. 005/2010 dictada el 12 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente, contra “la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Reintegro, División de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, conforme al artículo 194 del vigente Código Orgánico Tributario, de los pagos hechos por concepto de impuesto al valor agregado, impuestos de importación y tasas por servicio de aduanas, por la cantidad total de ciento cincuenta millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos un bolívares con once céntimos (Bs. 150.149.601,11), expresada actualmente en ciento cincuenta mil ciento cuarenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 150.149,60); fallo este que se CONFIRMA.