La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en contra de la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que negó oír un recurso de apelación. La controversia se centró en si el tribunal debió aceptar la apelación interpuesta dentro del plazo legal. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso establecido, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos esgrimidos por la recurrente de hecho, la controversia en el caso bajo examen queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió oír la apelación ejercida el 10 de julio de 2009, contra la sentencia definitiva dictada el 22 de julio de 2008, o si por el contrario era procedente negarlo como fue decidido por el tribunal de instancia. En este sentido, la representación judicial de la contribuyente alegó que procedió a ejercer el recurso de apelación en el día quince (15) de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de las partes, en virtud de considerar que en el presente caso debe adicionarse a los ocho (8) días de despacho establecidos en el Código Orgánico Tributario para el ejercicio de dicho recurso, el lapso procesal de ocho (8) días correspondientes a la prerrogativa establecida en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo así lo correspondiente en éste caso un total de dieciséis (16) días para apelar. Referente a lo anterior, esta Sala considera necesario citar el contenido de los artículos 277 y 278 del vigente Código Orgánico Tributario, que disponen lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 277. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero. En caso que el tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad. La sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación.”
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de julio de 2009, que negó la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo el 22 de julio de 2008, y en consecuencia, se CONFIRMA el referido auto.