La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos y el Municipio Chacao contra el Decreto N° 1.969 y la Resolución N° DG-18.021, que establecieron una Zona de Seguridad alrededor de la Base Aérea 'Generalísimo Francisco de Miranda'. Los recurrentes alegaron extralimitación de atribuciones, violaciones a derechos constitucionales y falta de base legal en los actos impugnados. Sin embargo, la Sala concluyó que los actos se dictaron dentro del marco legal y que las restricciones eran justificadas por razones de seguridad nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Decreto N° 1.969 y la Resolución N° DG-18.021 se dictaron conforme a las atribuciones del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de las normas que regulan la seguridad y defensa de la Nación. Se argumenta que la declaratoria de zona de seguridad no vulnera derechos fundamentales, ya que se justifica en la protección de la integridad de la Nación y la seguridad de las instalaciones militares. Además, se establece que las limitaciones impuestas son necesarias para el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, y que el procedimiento seguido para la adopción de dichos actos fue el adecuado, cumpliendo con las formalidades legales requeridas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por Leopoldo López Mendoza, Antonio Jiménez, Shully Rosenthal, Eva Ramos Ramírez, Nelson Yánez, y Thibaldo Aular; así como el ciudadano Juan Carlos Caldera López y el Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el Decreto N° 1.969 y la Resolución N° DG-18.021. En consecuencia, quedan FIRMES los actos recurridos.
Palabras clave
Zona de SeguridadBase AéreaNulidadDerechos ConstitucionalesSeguridad Nacional