La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Darío Alonso González Guzmán, quien impugnó un acto administrativo que lo pasó a retiro por medida disciplinaria. La Sala determinó que el procedimiento seguido por la Comandancia General de la Guardia Nacional vulneró derechos fundamentales del recurrente, al no permitirle ejercer su defensa adecuadamente debido a su estado de salud.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el presente fallo debe tenerse como complemento de las ponencias conjuntas de la Sala números 1.209 del 2 de septiembre de 2004, 1.315 del 8 de septiembre de 2004, 1.900 del 27 de octubre de 2004 y 2.271 del 24 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante las cuales, al igual que en la presente decisión, se han delimitado las competencias de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la facultad que la Sala Plena delegó en cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano DARÍO ALONSO GONZÁLEZ GUZMÁN contra el acto administrativo Nro. GN-8927 de fecha 24 de enero de 2006, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL.
Palabras clave
nulidadacto administrativopase a retiroderecho a la defensamedida disciplinariaamparo constitucionalGuardia Nacionalprocedimiento administrativo