Sentencia N° 76 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 2001-0439, 23/01/2003
Expediente2001-0439
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Bricalla S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la apelación carecía de fundamento al no demostrar la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se estableció que la intervención de la empresa no podía ser cuestionada en este proceso, ya que el recurso se centraba en la inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto ante la Superintendencia de Bancos.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2001, mediante la cual dicho tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Inversiones Bricalla y por las ciudadanas Olga Pacheco García y Blanca Carmona García, y, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos realizada por las accionantes, sin embargo, antes de analizar los alegatos expuestos en la fundamentación de la apelación, observa lo siguiente: 1. De la lectura del fallo recurrido advierte la Sala, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo precisa en el texto del mismo que el recurso de nulidad que examina fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 317-00, de fecha 15 de noviembre de 2000, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Bricalla, S.A., contra la Resolución Nº 020.00 del 27 de enero de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.441 del 21 de febrero de ese mismo año, que ordenó la intervención de dicha Sociedad. Declaró luego la Corte en el fallo bajo análisis, que “admite el recurso de nulidad interpuesto” haciendo clara referencia a la Resolución Nº 317-00. Ahora bien, antes de pasar a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por los recurrentes, la Corte cita los términos en que tal petición fue formulada dejando sentado en el fallo que: “El apoderado actor solicita, que en virtud de que la presente impugnación se fundamenta en la nulidad absoluta del acto administrativo de intervención se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. Posteriormente, la Corte estableció que el fundamento de la medida cautelar solicitada debió ser el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser éste el precepto que consagra la suspensión de efectos como medida preventiva en sede jurisdiccional, y pasó a determinar cuál es el acto cuyos efectos se requiere sean suspendidos, para lo cual señaló lo siguiente: “En el presente caso, se solicita la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 020-00, de fecha 27 de enero de 2000, mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, acordó intervenir a la sociedad mercantil recurrente (Inversiones Bricalla, S.A.), por considerarla una empresa relacionada con el Grupo Financiero Latinoamericana Progreso”. De la relación anterior se evidencia, que la Corte se pronunció sobre la admisibilidad del recurso contra el acto que declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por las accionantes contenido en la Resolución Nº 317-00, y al decidir la procedencia de la medida cautelar lo hizo con respecto al acto que acordó la intervención de la sociedad mercantil Inversiones Bricalla, S.A. (Resolución Nº 020-00), es decir, admitió la demanda de nulidad contra un acto y negó la suspensión de efectos de otro acto, que aunque relacionado con el primero constituye un proveimiento distinto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES BRICALLA, S.A., contra la sentencia Nº 414 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2001, y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado en los términos antes expresados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

apelaciónnulidadintervenciónmedida cautelarcontencioso administrativosuperintendenciaderechos constitucionales

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