Sentencia N° 76 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00076, Exp. 11960, 23/01/2002
Expediente11960
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Edgard Azuaje, decide declinar la competencia a la Sala Electoral. El recurso se refiere a la nulidad de una resolución del Consejo Nacional Electoral que canceló la inscripción de la organización política Acción Revolucionaria Democrática. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de ejercer el control jurisdiccional sobre los actos del Poder Electoral, tal como lo establece la Constitución.
Extracto de la motiva
El vigente Texto Fundamental establece en su artículo 297, que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley. En este sentido, la Sala Electoral por decisión de fecha 16 de marzo de 2000, signada con el Nº 20 (caso ARSENIO HENRIQUEZ y VIDUILIO PÉREZ, contra el Reglamento para la elección de pre-candidatos del MAS) señaló: “los actos dictados por los poderes públicos, no están exentos de control jurisdiccional, y en tal sentido, la misma Constitución, en materia electoral, creó esta Sala Electoral en el Tribunal Supremo de Justicia, a la cual destinó el ejercicio de la jurisdicción contencioso electoral. Así la creación del nuevo Poder Electoral, originó la voluntad inequívoca de la Constitución de erigir a su vez una `jurisdicción especial`, con la competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los órganos del mencionado Poder y, por la conjugación de los criterios orgánico y material a los efectos de la determinación de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Electoral, de controlar todo acto, actuación o abstención del Poder Electoral, trátese de naturaleza electoral en sentido restringido (vinculado estrictamente a un proceso comicial clásico o de referendo), esto es, de la elección de los titulares de los Poderes Públicos, de las autoridades de sindicatos, gremios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, o bien en sentido amplio, inherente a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones con fines políticos o en lo relativo al funcionamiento institucional de los órganos del Poder Electoral.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadresolución electoralcompetenciaPoder Electoralorganización políticajusticia administrativa
Normas citadas
CRBV art. 262
CRBV art. 297
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