El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Unidad Médica Razetti Ala Este Unimer contra la Resolución del SENIAT. Se revocó la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firmes los reparos impuestos por el SENIAT. Además, se condenó a la contribuyente en costas procesales.
Extracto de la motiva
Que “(…) las RESOLUCIONES AQUÍ RECURRIDAS, se encuentran viciadas de INMOTIVACION, en tal sentido, señaló que todo acto tributario debe ser debidamente MOTIVADO, y no limitarse como en el presente caso, a decir que ‘la sanción se aplica en virtud de que el contribuyente violó tal o cual norma’, en efecto, no solo debe determinarse y expresarse cuáles son los HECHOS, en qué consisten, que configuran ILÍCITOS INFRACCIONES TRIBUTARIAS, sino que además se deben ADECUAR TALES HECHOS DETERMINADOS a la norma sancionatoria que pretende aplicarse, es decir, ADECUAR LOS HECHOS AL DERECHO QUE LOS REGULA”. En lo que se refiere a la “VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA” explicó que “(…) en efecto, al no determinar en forma clara y precisa las causas por las cuales la fiscalización determinó que mi Representaba supuestamente llevaba en forma indebida las retenciones del ISLR, además de generar Inmotivación que hace anulable la mencionada actuación de la Administración Tributaria, produce INDEFENSION a [su] Representada pues no puede alegar defensa sobre el Hecho determinado por la Fiscalización”. (Agregado de la Sala). Sobre la “Falta de Apreciación de Circunstancias Atenuantes o Eximentes en relación con la supuestas Infracciones cometidas” alegó que “(…) si bien es cierto que las Resoluciones aquí recurridas mencionan no haber apreciado circunstancias eximentes ni atenuantes, [su] Representada en su Escrito de Descargos señaló que: nunca ha cometido ilícitos de ninguna naturaleza, e igualmente ha demostrado su buena fe a lo largo de todo el Proceso investigativo, facilitando a la Administración Tributaria la labor de Fiscalización que realizaron los Fiscales actuantes (…) Toda vez que [su] Representada nunca ha sido objeto de Sanción alguna por parte de ningún ente Tributario, y siempre se ha caracterizado por cumplir con sus obligaciones fiscales, y tampoco pudiera hacérsele o pretender hacérsele responsable de hechos ilegales de ninguna especie pues siempre ha actuado con apego estricto a las normas legales que rigen la materia. (Corchetes de la Sala). Finalmente solicitó que “(…) sea declarada NULA y el presente Recurso Jerárquico CON LUGAR. A todo evento ejerzo Subsidiariamente y en nombre de [su] Representada al presente Recurso Jerárquico, el Recurso Contencioso Tributario previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente (…)”. (Agregado de al Sala).
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en los términos establecidos en la presente decisión. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto sobre la RentaIntereses Moratorios