La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por diferencia de salarios caídos, bono nocturno y bono de alimentación interpuesta por Manuel Vílchez Correa. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Máxima Instancia considera necesario destacar que, según se deriva del expediente, la parte actora previo a la interposición de la demanda presentó ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Sur, “reclamo” contra la Junta de Condominio del Edificio Margon, a fin de que le cancelara la suma de dieciocho mil trescientos ochenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 18.389,00), por concepto de diferencia de salarios caídos, bonos nocturno y alimentación. Una vez sustanciado el iter procesal, en fecha 28 de mayo de 2014 el mencionado órgano laboral dictó la Providencia Administrativa Nro. 0257/2014 en la cual estableció que la causa debía “(…) dirimirse por ante los Tribunales Laborales, ya que el reclamo versa sobre hechos litigiosos, que requieren el empleo del debido control probatorio y pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente (…)”. Así, con base en dicho acto administrativo la parte actora intentó posteriormente la demanda por ante el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, éste consideró en su decisión de fecha 26 de febrero de 2016 que no tenía jurisdicción para conocer el asunto, toda vez que el mismo versaba sobre la ejecución de una Providencia Administrativa y, para ello la propia autoridad laboral contaba con los medios legales necesarios para ejecutarla en su totalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “(…) por diferencia de salarios caídos, bono nocturno y bono de alimentación (…)” interpuesta por el abogado Régulo Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL VÍLCHEZ CORREA, antes identificados, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICO MARGÓN, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. 2. Se REVOCA la sentencia consultada dictada el 29 de febrero de 2016, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.