Sentencia N° 759 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00759, Exp. 2014-1438, 30/06/2015
Expediente2014-1438
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Judith Arrieche contra la sentencia Nro. 2014-1075, que declaró desistida su demanda de nulidad contra un acto sancionatorio del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos. La Sala concluyó que la apelante no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en la tramitación de recursos de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir sobre lo siguiente: (i) vicio de incongruencia negativa al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los argumentos esgrimidos por la recurrente en el escrito de Reconsideración donde se consignó el cartel de Publicación en el matutino de Circulación Nacional denominado ‘Última Noticia’. (ii) violación de la garantía de seguridad jurídica por aplicación RETROACTIVA de un precedente jurisprudencial. (iii) violación del principio de igualdad y no discriminación por no haber dado siquiera un trato similar al caso en que se produce la decisión que crea el precedente, y el caso en el que se tramita de su representada. (iv) la infracción constitucional de los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que no podía exigírsele a su representada el cumplimiento de una carga procesal no aplicable, so pena de declarar el desistimiento del recurso de nulidad de efecto particular. (v) la errónea interpretación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto –presuntamente- la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desconoció los criterios de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal respecto a las nulidades de los actos administrativos de efectos particulares.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO ARRIECHE, contra la sentencia n.° 2014-1075, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 17 de julio de 2014. En consecuencia, queda firme la sentencia Nro. 2014-1075 del día 17 de julio de 2014, dictada por la referida Corte en la que declaró desistida la presente demanda.

Palabras clave

nulidadsancióndebido procesoCorte SegundaTribunal Disciplinario

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