La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora en la audiencia de juicio fijada para el 5 de diciembre de 2013. Se determinó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por Dorkha Elizabeth Matherano contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 5 de diciembre de 2013 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “…Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 13 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 05.12.2013 a las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.)…”. (Folio 334 de la Pieza Principal del expediente). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el día 5 de diciembre de 2013. (Folio 338). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Daniel E. Velásquez B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORKHA ELIZABETH MATHERANO, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contenido en la Resolución N° 01-00-000822, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.074, Extraordinario del 18 de abril de 2012, que declaró “…Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Dorkha Elizabeth Matherano (…) y en consecuencia, Se Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000468 de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante el cual el entonces Contralor General de la República acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (08) años…”. (Resaltado del texto).