La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. La Sala determinó que la competencia correspondía a ella, basándose en la normativa aplicable y en precedentes jurisprudenciales que establecen criterios para la determinación de la competencia en materia contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La demanda es interpuesta en fecha 21 de Abril de 2008, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G), S.A., y de una revisión de las actuaciones que conforman este expediente observa que cursa por ante este despacho otra demanda interpuesta en contra de la demandada, (…), en el cual en el cuaderno de medidas del presente expediente folio 20 al 25, Gaceta Oficial, de fecha 18 de mayo [de] 1993, Nro. 4.578, así como acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A., celebrada el día 18 de julio de 2007, donde se evidenció que funge como accionista de la misma CVG Ferrominera Orinoco C.A., empresa del Estado, domiciliada en Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, (…), empresa esta donde el Estado Venezolano, ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a la dirección o administración, expediente que fue remitido a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por haberse declarado la incompetencia de este Juzgado.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de las sociedades mercantiles C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. y PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A., a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada, así como su última reforma estatutaria o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
declinatoria de competenciadaños y perjuiciossociedad mercantil