Sentencia N° 759 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00759, Exp. 2012-0790, 27/06/2012
Expediente2012-0790
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCONFIRMA la decisión de fecha 19 de marzo de 2012

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por María Candelaria Novoa Moreno. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Administración Pública según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Destacados de la Sala). De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil respectivo, conforme al procedimiento indicado.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana María Candelaria Novoa Moreno, asistida por la Abogada Samira Hamade León. En consecuencia, ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, suspender el proceso desde la fecha de la presente decisión.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoinserciónAdministración Pública

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