La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por derecho de permanencia agraria interpuesta por varios ciudadanos contra José Janetti. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Táchira, que había declarado que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI) decidir sobre el derecho de permanencia agraria, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la demanda. La sentencia establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, reafirmando la competencia del INTI en estos asuntos agrarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Por decisión de fecha del 1° de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la “demanda por derecho de permanencia” interpuesta, indicando que, de conformidad con el artículo 119, ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la declaratoria de garantía de permanencia. Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo análisis los accionantes ejercieron en fecha 8 de agosto de 1989, una demanda de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Agraria (artículo 2º literal c, artículos 148 y 149 literal g), en concordancia con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (artículo 12 literal g), vigentes para ese momento, y los artículos 771, 772, 773 y 775 del Código Civil, contra el ciudadano José Janetti, a fin de que el Tribunal declarara que eran los únicos y exclusivos ocupantes de un lote de tierra con todas sus mejoras y, que en virtud de tal posesión, se les confiera el derecho de permanencia agraria. Así, aprecia la Sala que el asunto bajo análisis está referido a la materia agraria, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en las normas aplicables ratione temporis, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por derecho de permanencia agraria”, incoada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, JOSÉ ELEAZAR MORENO, ROBERTO ENRIQUE ROMERO VALERO, JOSÉ DEMETRIO PÉREZ y ANTONIO JOSÉ MOLINA, contra el ciudadano JOSÉ JANETTI. En consecuencia, se CONFIRMA, por los motivos expuestos en este fallo, la decisión consultada de fecha 1° de diciembre de 2008, mediante la cual, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.