La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo sobrevenida interpuesta por varios ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela. La parte actora alegó irregularidades en el proceso, específicamente la falta de respuesta del Juzgado de Sustanciación a una solicitud de prórroga para la evacuación de una prueba testimonial. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, dado que existía una vía ordinaria para el restablecimiento de la situación, como lo es el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la acción de amparo sobrevenida incoada por la accionante. En tal sentido, se observa que denuncia la parte actora una serie de irregularidades que, a su decir, fueron acaecidas en el proceso por faltas imputables al Juzgado de Sustanciación de la Sala, el cual, según afirma ignoró la diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, en la que se le solicitó emitir un alcance a la rogatoria, con ocasión del nuevo domicilio de un testigo domiciliado en el extranjero. Al respecto, denunció la apoderada judicial actora que la única referencia que hizo el Juzgado de Sustanciación a la petición antes indicada, fue en el auto fecha 12 de marzo de 2008, en el que se dio respuesta a la solicitud que realizó la representante legal de la República Bolivariana de Venezuela el día 04 de marzo de 2008, referida a que se negase la prórroga solicitada por los accionantes para evacuar la declaración del testigo. Expuesto lo anterior, en primer lugar resalta la Sala que en efecto el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 12 de marzo de 2008, vista la petición formulada en fecha 04 de marzo de 2008 por la abogada Yadira Rivas Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.243, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, negó la solicitud de nueva prórroga para la práctica de la prueba testimonial al ciudadano Jesús Domínguez; ello en los términos siguientes: “Por decisión de fecha 7.11.06, este Juzgado, admitió entre otras la prueba de ratificación por vía testimonial, requerida al ciudadano Jesús G. Domínguez (identificado por el promovente como Jake Domínguez), domiciliado en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, acordando librar la rogatoria correspondiente y otorgándosele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de seis (6) meses para su evacuación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenida interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos ANDREA CAROLINA NÚÑEZ GONZÁLEZ, GABRIEL ALEJANDRO NÚÑEZ GONZÁLEZ, ERWIN DANIEL NÚÑEZ GONZÁLEZ y MIGUEL ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con la tramitación de la causa.