El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil Magnum City Club contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de elementos probatorios que demuestren el periculum in damni, es decir, el peligro de daño grave e inminente que podría causar la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Conforme con el criterio jurisprudencial transcrito, y tal como lo señaló el a quo, estima esta Sala que los dos requisitos contenidos en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, esto en virtud de que la existencia de uno sólo de ellos no es capaz de lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado, siendo además, que mal podría enervarse un acto revestido de presunción de legalidad si no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél no ostenta respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2006, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 387 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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