El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la compensación de créditos fiscales. La Sala concluyó que la compensación opuesta por la contribuyente era procedente, dado que los créditos eran líquidos y exigibles, y que la Administración Tributaria debía aceptar dicha compensación. Se revocó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de la compensación y se confirmó la existencia de los débitos fiscales.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto a la operatividad de la compensación opuesta por la contribuyente, es decir, si ésta extingue de pleno derecho las obligaciones sujetas a la misma o si, por el contrario, debe precederle un pronunciamiento de la Administración que la declare y, luego, de resultar procedente, resolver respecto a si podía dicha contribuyente compensar el monto pagado en exceso en concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 1996 por un monto de Bs. 122.905.256,00, contra los montos de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 22.044.884,00. Ahora bien, respecto a la forma como opera la figura de la compensación en materia tributaria, ya esta Sala en ocasión precedente ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando lo siguiente: “La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”. Es así que a través de la compensación ambos, deudores y acreedores a la vez, se liberan de la obligación que recíprocamente tienen hasta la concurrencia de la menor; siempre y cuando se den los requisitos, que la doctrina ha clasificado como simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, definidos estos requerimientos en sentencias de este Máximo Tribunal, como la No. 01859 de fecha 14 de agosto de 2001, caso Venevisión. Es decir, la compensación surge como un modo de extinguir las obligaciones comunes que existan entre los particulares.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Procedente la compensación opuesta por la contribuyente de los créditos fiscales líquidos y exigibles, por concepto de impuesto sobre la renta pagado en exceso por la cantidad de Bs. 122.905.256,00 para el ejercicio fiscal de 1996, contra deudas líquidas y exigibles del impuesto a los activos empresariales por los anticipos o dozavos correspondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción, cada una por la cantidad de Bs., 1.837.074,00 y por un monto total de Bs. 22.044.884,00, causados en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1997. 2. Nula la Providencia Administrativa N° GRTICE-DR/00/014 del 27 de enero de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que negó la compensación solicitada por la contribuyente de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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