Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2024-0200, 17/10/2024
Expediente2024-0200
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SUPLIDORA EL VIGIA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se determinó que la notificación de la resolución fue extemporánea, lo que llevó a la nulidad de la misma. La Sala revocó la sentencia anterior y ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación ajustadas a la normativa vigente, considerando la correcta aplicación de las sanciones por concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

Con miras a lo antes mencionado, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, sentencia número 048 del 24 de febrero de 2022, caso: Pepsico Alimentos, S.C.A.). Con vista en lo anterior, surge necesario establecer el día en que surtió efectos la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00027/394/065, razón por la cual, esta Alzada considera conveniente citar los artículos 171, 172, 173 y 174 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón del tiempo, que establecen lo siguiente: “Artículo 171. La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales”. “Artículo 172. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: 1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Parágrafo Único. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario levantará Acta en la cual se dejará constancia de la negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo”. “Artículo 173. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas. Y, cuando la notificación se realice según lo previsto en los numerales 2 y 3 del referido artículo (por constancia escrita entregada en el domicilio del contribuyente o responsable, o por correspondencia postal), en un ciudadano que no tenga la condición de gerente, director o directora, administrador o administradora, o representante legal de las firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, surtirá efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada (artículo 174 eiusdem). (Vid., entre otras, sentencias de esta Alzada número 00704 del 1° de agosto de 2023, caso: Corporación Maraplay, C.A.).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en consecuencia, la sentencia definitiva número 146-23 dictada el 20 de julio de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo por tutela judicial efectiva se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SUPLIDORA EL VIGIA, C.A. (SUVICA), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/0027/0394/065 del 23 de mayo de 2022 notificada el 30 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME a excepción del cálculo de la concurrencia de infracciones el cual se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón del tiempo, empleando el valor de la unidad tributaria, vigente para el momento del pago efectivo de las multas, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 92 ibídem, tal como se describió en la motiva de esta decisión. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATResolución CulminatoriaConcurrencia de Infracciones

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