La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00758, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Propileno de Falcón PROFALCA, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que negaron la recuperación de créditos fiscales. Se establece que la falta de registro de las facturas por parte del proveedor no exime a la contribuyente de su responsabilidad tributaria. Además, se ordena a la Administración Tributaria realizar el procedimiento de fiscalización correspondiente para verificar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
motivación de los actos administrativos impugnados en esta causa, este Tribunal Superior advierte que el razonamiento del asunto objeto de controversia debe hacerse en base a cada una de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 74 causales que motivaron la improcedencia de la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la sociedad mercantil Propileno de Falcón PROFALCA, C.A, no sin antes señalar que la recurrente impugnó el rechazo de créditos fiscales únicamente en lo atinente a la adquisición de bienes y servicios por parte de su proveedor PDVSA Petróleo, S.A., circunstancia que limita el análisis sobre el rechazo de los créditos fiscales que surgieron con ocasión de las operaciones comerciales suscitadas entre la sociedad mercantil Propileno de Falcón PROFALCA, C.A, y el mencionado proveedor de la contribuyente de autos. De esta manera se procede a analizar el rechazo del crédito fiscal sustentado en la Providencia SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/ 400/2011/001, de fecha 17 de enero de 2011, y sus anexos, en el orden que de seguidas se indica: 1) En relación a las Facturas Nros. 75726 y 75830, las mismas fueron rechazadas en razón de: a) Omisión del número de facturas y b) No indicar la forma de pago: Vistas las circunstancias establecidas por el ente tributario para negar la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente; es de indicar que si bien constituye un error en la forma de elaborar la factura por parte del proveedor siendo responsable en principio por las omisiones detectadas, no es menos cierto que para la contribuyente Propileno de Falcón, PROFALCA, C.A., se genera una responsabilidad, toda vez que esta podía advertir las omisiones en cuanto a: La omisión del número de la factura y la forma de pago, estando en el deber de controlar tal situación y exigir su correcta emisión, lo cual descartaría el elemento imprevisible de la causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad. Ahora bien,
Dispositiva
Se confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en los términos expuestos, salvo la procedencia de los créditos fiscales materia de impuesto al valor agregado, los cuales se revocan.
Palabras clave
créditos fiscalesSENIATPropileno de Falcónrecuperaciónimpuesto al valor agregado